Los requisitos que deberán cumplimentar aquellas personas autorizadas a ingresar a la República Argentina son:
1. Completar Declaración Jurada electrónica (disponible en página web de Dirección Nacional de Migraciones: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones) dentro de las 48 horas previas a embarcar.
LA CONFIRMACION DE LA MISMA ES SOLICITADA POR LA AEROLINEA Y ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ABORDAR AL AVION.
2. Prueba de diagnóstico PCR dentro de las 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19. Se recomienda utilizar uno de los laboratorios autorizados por el Gobierno de Sudáfrica: https://sacoronavirus.co.za/laboratories-for-testing/
3. Todos los viajeros deben realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio. Quienes resulten positivo de la prueba, deberán realizar un test PCR, tanto la persona como sus contactos estrechos deberán cumplir con el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades locales competentes, hasta tanto sea seguro su traslado hasta su localidad de residencia.
EXTRANJEROS CON FAMILIARES DIRECTOS DE NACIONALIDAD ARGENTINA Y RESIDENTES EN EL PAÍS
Los siguientes requisitos aplican para familiares directos de argentinos o residentes extranjeros en Argentina, siempre y cuando sea para permanecer transitoriamente en el país por visitas familiares impostergables, y se traten de nacionales de países que normalmente no requieran de visado para ingresar a la República. VER PAISES QUE NO REQUIEREN VISA PARA INGRESAR A ARGENTINA . La Dirección Nacional de Migraciones cobrará al extranjero que se acoja a esta posibilidad una tasa migratoria de 9.000 pesos (Decreto N° 865/19 artículo 1° inciso m).
La información sobre los documentos requeridos y pasos se encuentra en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/extranjeros-con-famili...
EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país hasta el 9 de abril de 2021, salvo las excepciones previstas en: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones
INFORMACION ADICIONAL: Fecha de actualización: 26 de marzo de 2021
La Decisión Administrativa N° 219/2021 dicta las siguientes medidas, vigentes hasta el 9 de abril de 2021 inclusive:
• La suspensión de la aplicación del Programa Piloto de Turismo en el Area Metropolitana de Buenos Aires, que permite el ingreso de ciudadanos nacionales de países limítrofes o residentes en ellos, por motivos turísticos.
• La suspensión de las autorizaciones de vuelo ya otorgadas desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Esta medida se ha extendido a través de la Decisión Administrativa 268/2021, a los vuelos directos aerocomerciales que tengan como origen Brasil, Chile y México.